En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de alzada administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a los criterios de competencia atribuido según lo dispuesto en los artículos 5, 8, 365, 366, 373, 522, 523, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente correlativamente con el artículo 27 ordinal 1 y 2 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Bernardo Antonio Colmenarez , contra la sentencia dictada por el Juzgado Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 2.001. En consecuencia queda ratificada en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Moran de fecha 24 de mayo del 2001, en todos sus términos quedando el obligado alimentista sujet.....