Esta Corte declaró: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2007, por el abogado Arsenio Pérez Chacón, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL FARIÑA GABINO, JOSÉ DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, JOSÉ TONY VARGAS CHACÓN y ELIO JOSÉ ROJAS ALDANA, contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales de los referidos ciudadanos contra el MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- REVOCA el fallo apelado; 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por haberse configurado una inepta acumulación de pretensiones con fundamento en el artículo 52 y 146 del Código de Procedimiento Civil, así como en las decisiones Números. 2458 y 1542 de fechas 28 de noviembre de 2001 y 11 de junio de 2003. 04