Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual declaró La NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 14 de febrero de 2017, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación y el pase a Ponente, REPONE la presente causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, una vez la Secretaría de esta Corte notifique a las partes y SOLICITÓ a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la práctica de las notificaciones.