Esta Corte Segunda, declara:1.- Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de oposición interpuesta el abogado Lex Hernández Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA FERNÁNDEZ, ROGER`S OSCAR GARCÍA FERNÁNDEZ, DANILO GARCÍA FERNÁNDEZ y MARY GIOCONDA GARCÍA FERNÁNDEZ, contra la medida de ocupación de urgencia, acordada en la Resolución Nº 024, de fecha 13 de enero de 2015, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró inadmisible la oposición a la medida de ocupación de urgencia ejercida.