La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia que declaró con lugar la querella interpuesta; CON LUGAR la referida apelación; REVOCA el fallo apelado; INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido. En consecuencia, DECLARA que aquellos ciudadanos que actuaron como querellantes en la presente causa, podrán interponer nuevamente, y en forma individual, sus respectivas querellas contra el MUNICIPIO, tomando como fecha de inicio del cómputo del lapso de caducidad de la acción, el día en que fueron notificados del acto administrativo de retiro de conformidad con el artículo 82 de la derogada Ley de Carrera Administrativa (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos), y sin computar a dicho lapso el tiempo en que fue sustanciada la presente controversia, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, competente en primera instancia.