La Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta
En consecuencia:
1.- Ordena al SUPERINTENDENTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA DESAPLICAR la Resolución N° DTA-76-10 de fecha 29 de julio de 1976 dictada por el extinto Ministerio de Comunicaciones y;
2.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar contenida en la Resolución N° SPPLC/0035-06 de fecha 11 de agosto de 2006, emanada de la mencionada Superintendencia, sólo en lo referente a la orden impartida a las aerolíneas AMERICAN AIRLINES, CONTINENTAL AIRLINES, IBERIA, ASERCA AIRLINES, AEROPOSTAL, LUFTHANSA, TACA, AVIANCA , VARIG, ALITALIA, AIRFRANCE, MEXICANA DE AVIACIÓN, COPA AIRLINES, DELTA AIRLINES, LAN AIRLINES, TAP, AIR CANADA, AEROLÍNEAS ARGENTINAS, AIR EUROPA, RUTACA y AVIOR de pagar a las agencias de viaje por concepto de comisión por ventas de boletos aéreos el diez por ciento (10%). VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ