La Corte declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la sentencia que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella ejercida; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora General de la República; REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida, sólo en cuanto a la forma de cálculo de los intereses moratorios adeudados al querellante, tal como se expresó en la motiva del presente fallo. En consecuencia, los intereses moratorios a cancelar al ciudadano Aquiles Aurelio Schwarts Pérez deben calcularse desde el 31 de diciembre de 1998, hasta el 30 de diciembre de 1999, momento de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la tasa del 3% prevista en los artículos 1277 y 1746 del Código Civil, y desde el día siguiente a la entrada en vigencia de nuestra Carta Magna hasta el momento del pago recibido, esto es, 01 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el literal "C" del artículo 108 de.....