La Corte en acatamiento a la sentencia N° 1542, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de junio de 2003, pasa a conocer del fondo de asunto, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en fecha 13 de febrero de 2002; declara INADMISIBLE la querella interpuesta conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional en virtud de que el contenido del fallo apelado es contrario a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia de la declaratoria anterior esta Corte advierte que las querellantes tendrá derecho a presentar individualmente las querellas pertinentes, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo con relación a la caducidad de la acción.