Conforme a lo precedentemente expuesto, considera quien juzga la obligatoria necesidad de ventilarse dicho asunto por un juicio especial, toda vez, que según lo establecido en el instructivo anterior, era obligatoria la presentación de la mencionada Partida matrimonial para que el funcionario encargado de manera instantánea indicara la filiación de la niña como hija de ambos cónyuges. Ahora bien, cuando el error fue cometido por la madre de la infante al no presentar el Acta de Matrimonio el día de la presentación, corresponde a dicha ciudadana, intentar el juicio de filiación, fundamentando su acción en la presunción de paternidad que existe en el presente caso por ser una niña que nació de una unión matrimonial, ya que no se evidencia error en la forma en que se asentó la Partida original. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.
DECISIÓN
Por lo precedentemente expuesto y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este.....