Por los razonamientos antes expuesto; este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 1951 que riela al folio siete (07) del presente expediente.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 317, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio
Libertador del Distrito Capital, durante el año 1951. Correspondiente a los ciudadanos TEOFILO GERMAN SABINO y AURELIA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números
V-290.695 y V-3.183.715, respectivamente. En el sentido que donde dice: "TEOFILO GERMAN PATETI SAVINO", debe decir: "TEOFILO GERMAN SABINO", suprimiéndose además " hijo de Francisco Pateta, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico" Igualmente donde dice "LIBRADA SAVINO", deber decir " hijo de LIBRADA SABINO", de conformidad.....