la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes