Esta Corte declaró la INCOMPETENCIA del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer la demanda por daños y perjuicios, interpuesta; ANULA por orden público, la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; ORDENÓ remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; e INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación ejercida.