La Corte DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del estado Bolívar, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; y ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que conozca la presente causa.