La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de la consulta de ley dictada declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado a-quo, en los términos expuestos en el presente fallo; e INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta. Voto salvado del juez Alexis Crespo Daza.