Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer en consulta la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Baustista Simonpietri Luongo, Atilio Agélviz Alarcón y Kléber Argenis Agelvis Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383, 4.510 y 46.233, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NIUSKA BRACCA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.883.272, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN). 2. Se REVOCA el referido fallo. 3. Se declara INADMISIBLE el presente recurso. 01