Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Eduardo José Mirabal Tejada, Octavio Bravo, Carmen Teresa Manrique y Felix Pérez Montes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.643, 123.609, 123.642, y 102.909, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO BENAVIDES IGLESIA, portador de la cédula de identidad N° 7.955.696, contra el CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 01