La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto en el que resolvió la oposición efectuada por la parte accionante a las pruebas presentadas por la parte querellada, y se pronunció acerca de la admisibilidad de las probanzas promovidas por ambas partes, en el recurso contencioso administrativo funcionarial; PARCIALMENTE CON LUGAR el citado recurso de apelación; REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado, únicamente en lo que respecta a la negativa de admisión de la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora; y se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que fije oportunidad para que los testigos promovidos por la parte accionada rindan declaración.