Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó escrito de pruebas presentado el 23/03/2011,de la siguiente manera:1.En cuanto a las documentales promovidas en el punto primero bajo los números 1, 2, 3, 4 y punto segundo numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16 y 17 se admiten en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo.2.En relación a la documental 14 y 17, no se evidencia de los autos las referidas documentales, este Tribunal instó a la promovente a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas.Por último, se admitió la prueba de informes en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.