La Corte NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta incoada; y se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.