En el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURAL, C.A., contra la sentencia la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ISAIC LÓPEZ, VILYEC MOSQUEDA, DIEGO VARELA, DIDIER CARRASCO y ALBERTO CENTENO, actuando con el carácter de Secretario General, Secretario de Reclamo, Secretario de Finanzas y Secretario de Acta y Correspondencia, respectivamente, de la organización sindical UNIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS Y TÉCNICOS DE LA EMPRESA SURAL (UNISINEMPLESUR), asistidos por el Abogado Freddlyn May Morales R., contra la Sociedad Mercantil SURAL, C.A. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; CONFIRMÓ el fallo apelado.