Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: que es COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil DIQUES Y DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., contra Banco Provincial, S.A. ADMITE la demanda de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 9 del artículo 21 eiusdem; CONCEDE a la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., parte demandante en el juicio, el plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días de despacho consecutivos, una vez conste an autos la notificación, para que proceda a ampliar el material probatorio por ella producido. 03