En la demanda por daño material y moral, interpuesta con medida cautelar innominada, por el abogado José Francisco Santander López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.664, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ABAD CASTRO CONTRERAS y ANA JOSEFINA GIRARDI DE CASTRO, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.871.448 y 3.989.263, respectivamente, contra el MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y solidariamente contra los ciudadanos; Marcos Jesús Ojeda Jaimes, Alfredo Jesús Bravo Suárez, Grisbel Elimar Moyano Narváez, Mario Vicente Balbiani Mantilla, Luis Alejandro Peña Rodríguez, Beatriz Elena Bastardo de Peña, Helix C. Pérez G., Evelyn López, Sofía Verónica Briceño Visconti, Francisco Antonio Briceño González, Bolivia Visconti de Briceño, Zaira Tivizay Ruíz Salazar, Gerson David Visquel Alemán y Amaranta Yoscasta Hernández Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.455.152, V-10.284.638, .....