En el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2016, por el Abogado José Lemus, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EMANUELA ORTISI, contra el auto dictado el 4 de octubre de 2016, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que declaró Inadmisible el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 17-05-4-2015-0041 de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por la COORDINACIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN MINISTERIAL SUCRE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, esta Corte declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2). Declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3) REVOCÓ el auto apelado, 4) ORDENÓ al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie sobre las demás causales de admisibilidad, y de ser el caso, admita y sustancie el procedimiento correspondiente.