Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: ORDENÓ notificar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, así como también al ciudadano José Dolores Fernández Silva, o a su mandante abogado Manuel Antonio Salas Figueredo, así como a la Procuraduría del estado Táchira, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.