Esta Corte declaró .- Acepta la COMPETENCIA declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JAIME CORONADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos COLOMBA TURRI FARESE y ARTURO FARESE RESTAINO, contra la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2.- VÁLIDAS las actuaciones procesales cursantes en la presente causa, con excepción de la audiencia constitucional celebrada, en virtud de los razonamientos expuesto en la motiva del presente fallo. 3.- ORDENA notificar a la parte accionante, abogado Jaime Coronado en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, a los fines que comparezcan en el término de noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última de las notificaciones aquí ordenadas. 01