Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 22 de enero de 2008, por la abogada Milagros Hernández Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.865, actuando con el carácter de apodera judicial del ciudadano WILFREDO RAMÓN MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.079, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual declaró inadmisible por encontrarse caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE. 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada.