Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada Eneida Flores, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano ALEXIS EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.506, contra el fallo proferido en fecha 23 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la ASAMBLEA NACIONAL, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 422-08, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- SE CONFIRMA el fallo apelado.