La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado por el Juzgado a-quo, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA PARCIALMENTE el fallo, en cuanto al reintegro de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), equivalentes actualmente a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.F. 150,00) el fallo consultado y CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada en cuanto al reintegro de la cantidad de novecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 968.678,87), equivalentes actualmente a la cantidad de novecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (BsF. 968,68), así como el pago de los intereses moratorio.....