Por tanto, se evidencia que al haber recibido la hoy recurrente el pago por concepto de prestaciones sociales el 25 de febrero de 2004, el lapso para interponer la acción se extendía por un (1) año a partir del hecho generador de la lesión, en atención al criterio expuesto en el acápite anterior, sin embargo, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora, interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial de autos el 13 de marzo de 2012, es decir, más de 9 años después del hecho constitutivo de la lesión, razón por la cual, resulta inadmisible el recurso interpuesto. Por tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 8 de mayo de 2012.