Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARIELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.332, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.