Se dictó y puiblicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales con mérito promovidas en el Cap. I, consignados con el libelo de demanda, como anexos "B", "E", "H" y "K", se admiten; En cuanto a las documantales del Cap. II, consignadas como anexos A, B, C, D y E del escrito de pruebas, se admiten; En cuanto a la prueba de informes del Cap. III, se inadmite la del numeral 1 y se admiten las de los num. 2 y 3; en cuanto a la prueba de exhibición del Cap. IV, se admite.