En el recurso de apelación interpuesto el día 10 de febrero de 2009, por el Abogado Ray Barbosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano MARIO CAPELLI BIDETTA, Esta Corte emitió auto mediante el cual ORDENÓ a la Secretaría de esta Corte libre oficio al mencionado Ministerio, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el acta o documento solicitado, específicamente, en el que se evidencie el contenido del convenio que autorizó el pago de las remuneraciones reclamadas por el recurrente.