Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la empresa Proseguros, S.A., de la siguiente manera: En cuanto a las documentales de los literales a, c, d y e del escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos allí indicados, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba, previstos en el artículo 509 del CPC, al momento de dictar sentencia de fondo; En cuanto a la documental promovida en el literal b, se admite; en cuanto a la exhibición se admite y a los fines de su evacuación, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Mcpios Valencia, libertador, los guayos, naguanagua y Sn Diego de la CJ del edo Carabobo.