Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. SU COMPETENCIA; 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. 3.- ANULA la decisión de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4.- CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Nunziatima Crudele Salerno, Pablo Solórzano Araujo y Gisela Gruber, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMELIA ADA PEREIRA REYES, contra la Providencia Administrativa N° 27 de fecha 28 de septiembre de 2000 dictada por el INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, en consecuencia, ORDENA la reincorporación de la actora, al cargo de liquidadora o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su ilegal despido (25-10-1999), hasta su efectiva reincorporación, los cuales serán determinados por experticia complementaria del fallo. 03