Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas de la parte actora, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1al 7 del escrito, como anexos A, B, C, D, E, G y H este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere; En cuanto a las documentales promovidas en el num. 8 las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo, como anexos A y B, se admiten cuanto ha lugar en derecho se requiere; En cuanto a las testimoniales promovidas se admiten las indicadas en los numerales 1 al 8, en cuanto ha lugar en derecho se requiere y se declaran inadmisibles las de los numerales 9 al 12 por ser manifiestamente ilegales; en cuanto a la inspección judicial promovida, se admiten; en cuanto a la prueba de informes promovida se inadmiten las de los numerales 4 y 5 y las solicitadas en los numerales 6 al 9 se declaran admisibles cuanto ha lugar en derecho se requiere.