La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA parcialmente por contrario imperio el auto dictado por esta Corte el 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la LOTSJ, así como el auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 16 de marzo de 2005; declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por los apoderados judiciales del querellante mediante escrito fechado 26 de julio de 2005; IMPROCEDENTE la impugnación del poder presentado por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo el 28 de abril de 2005, formulada por los apoderados judiciales de la querellante el 26 de julio de 2005; declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCA la sentencia apelada; y se ORDENA remitir el presente expediente al a quo a los fines de que .....