En la solicitud de medida cautelar anticipada de desalojo, ocupación, posesión y uso, instaurada por el Abogado Rian Carlos Ramírez, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto del Patrimonio Cultural, respecto al bien inmueble denominado "TEATRO JUNIN", para ser utilizado en la ejecución de la obra "Centro Cultural y sede del Consejo Federal de Gobierno", esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su Competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar; 2. Acuerda la medida cautelar anticipada; 3. Acuerda la Ocupación, Posesión y Uso, al Instituto del Patrimonio Cultural conjuntamente con el Consejo Federal de Gobierno, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República y los Ministerios del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y de Planificación y Finanzas; 4. Exhorta a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que presten el apoyo institucional para la seguridad y resguardo de los bienes objeto de la medida acordada.