La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; declara CON LUGAR la apelación y REVOCA el fallo apelado. Declara SIN LUGAR la pretensión principal ejercida, relativa a la nulidad "...del acto de administrativo de reducción de personal emprendido por la Procuraduría General de la República..." y de la renuncia firmada por la querellante y PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión subsidiaria. Se ORDENA el pago de las prestaciones sociales y sus intereses, denominados por la recurrente "fideicomiso", así como de los intereses moratorios que por concepto de prestaciones sociales se haya generado desde el momento en que la Administración incurrió en mora -esto es al mes de finalizada la relación jurídica bilateral de empleo público, hasta que sean efectivamente canceladas, tomando como base de cálculo la tasa de interés publicada por el Banco Central de Venezuela.