En la presente acción de Amparo Constitucional esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3/03/2010, por el ciudadano FRANCISCO PACHECO, contra la sentencia dictada en fecha 26/02/2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró Improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A, 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo apelado, 4. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y 5. ORDENA a la Sociedad Mercantil Hidrobolívar, C.A., cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 2009-252 de fecha 9/07/2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar.