Esta Corte declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental en fecha 20 de noviembre de 2003, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por las abogadas Ana Rivas Ruiz y Alejandrina Rivas Ruiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.364 y 35.401, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.498.137, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), por cobro de prestaciones sociales. 2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado de Instancia.