En el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2014, por el ciudadano José Martínez, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio recurrido, debidamente asistido por el Abogado José García, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana KARLA BEATRIZ OSPINO JORDÁN, debidamente asistida por el Abogado Luis Marcano, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto 3. FIRME el fallo apelado