En el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2011, por la Abogada Yajaira Pacheco, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de junio de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Procuraduría General de la República, esta Corte dictó auto por medio del cual solicitó a la Procuraduría General de la República, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte las condiciones que debían cumplir los funcionarios que ocupaban el cargo de Secretario Ejecutivo III