En el recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana GLORIA AVELEDO, actuando con el carácter de Vocera de la Unidad de Salud del CONSEJO COMUNAL DE SANTA ROSA DE LIMA Y LAS MESETAS, PARROQUIA LAS MINAS, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, asistida por el Abogado Eloy Lárez Monserratte, contra la abstención en que presuntamente incurrió la TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso; ADMITIÓ el recurso; ORDENÓ emplazar al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, por órgano de la Dirección de Taquilla Única de Registro; ORDENÓ notificar del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto, en tal sentido, líbrese Oficio anexándole copia certificada de esta decisión.