Esta Corte dictó sentencia declarando: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Abogado Rafael Antonio Delce Zabala, en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la demanda por reclamo de omisión, demora y deficiencia en la prestación de servicio público bancario interpuesta por el ciudadano SAÚL RAFAEL SOMOZA GÓMEZ, debidamente asistido por el Abogado Simón Arreaza, contra la entidad financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2. CON LUGAR la inhibición planteada.