1.- NIEGA la acumulación de autos solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2003.
2.- CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados Noel Azocar y Arelis Semeco, al inicio plenamente identificados, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Anzoátegui y Defensora Adjunta, respectivamente, actuando en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA ¿LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE PÍRITU¿, contra las vías de hecho realizadas por el ciudadano FREDDY CURUPE, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO PÍRITU DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.