Auto mediante el cual esta Corte ORDENA notificar a la parte recurrente y a la parte recurrida de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.