En el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ginger Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 8 de junio de 2009, mediante el cual negó la solicitud realizada por la parte recurrida, de reponer la causa al estado de contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado WILMEN DE JESÚS CABELLO ARAGUACHE, actuando en su propio nombre y representación contra el referido Instituto. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto y EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido.