En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alfredo E. Román Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, y por los abogados Reinaldo Fuentes y Dámarys Meléndez, como Apoderados Judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2002, dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos NURBLY GRANADILLO, REINALDO FUENTES ACOSTA y DAMARIS MELENDEZ, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. 3. REVOCA el fallo apelado. 4. INOFICIOSO pronunciarse apelación recurrida. 5. INADMISIBLE el recurso funcionarial interpuesto.