Visto que hasta la presente fecha, las partes que se pretenden transar, no han consignado ningún documento que detalle razonablemente el fundamento de los montos transados en relación con los obligados inicialmente y, en atención a que lo que se encuentra en juego, son obras de interés colectivo, constituidas en la presente causa por mejoras de escuelas, necesarias para una educación óptima y eficaz de niños, niñas y adolescentes del Estado Zulia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, debe forzosamente declarar con lugar la oposición formulada por la sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, en consecuencia, se verifica la improcedencia de la homologación solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en fecha 27 de septiembre de 2012.