Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, del fallo dictado en fecha 27 de septiembre de 2013, registrado con el No 2013-1875, en el recurso cont-adm-funcionarial interpuesto por RENATO ANTONIO CARBALLO LAYA, contra el referido Municipio. 2.- PROCEDENTE la solicitud de "aclaratoria", SE RECTIFICA el error material cometido de la siguiente manera: Folio 26-, donde se indicó: Bs. 143.699,94; lo correcto, Bs. 143,69; Folio 34-, donde se indicó: Bs. 1.365.099.48; lo correcto Bs. 1.365,09; Folio 40-, donde se indicó Bs. 143.699,94; lo correcto Bs. 143,69; donde se indicó Bs. 229.866,62; lo correcto Bs. 229,86; donde se indicó Bs. 1.132.495,00; lo correcto Bs. 1.132,49; Folio 43- donde se indicó Bs. 143.699,94; lo correcto Bs. 143,69; donde se indicó Bs. 1.132.495,00; lo correcto Bs. 1.132,49; Folio 44- donde se indicó Bs. 229.866,62; lo correcto Bs. 229,86.